DecretoVigente
Decreto 1697 de 1936
Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
76artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Alemanes, Argentinos, Armenios, Australianos, Austriacos, Belgas, Bolivianos, Brasileños, Canadienses, Costarricenses, Cubanos, Checoeslovacos, Chilenos, Daneses Dominicanos, Ecuatorianos, Españoles, Estadounidenses, Finlandeses, Franceses, Guatemaltecos, Haitianos, Holandeses, Hondureños, Húngaros, Ingleses, Irlandeses, Italianos, Japoneses, Luxemburgueses, Mejicanos, Nicaragüenses, Noruegos, Panameños, Paraguayos, Persas, Peruanos, Portorriqueños, Portugueses, Salvadoreños, Suecos, Suizos, Uruguayos Y Venezolanos, Para Poder Entrar A Colombia Deben Estar Provistos De Pasaporte Expedido Por Las Autoridades Competentes Del Respectivo País, Refrendado Por Un Cónsul De La República2Para Que El Cónsul De Colombia Pueda Refrendar El Pasaporte De Un Extranjero, Éste Debe Presentarle Los Siguientes Certificados: 1º De Conducta, Expedido Por Autoridad Competente, En Que Conste Que No Tiene Ni Ha Tenido Cuentas Pendientes Con La Justicia; O En Su Defecto, Un Certificado De Conducta De Otra Entidad Honorable A Satisfacción Del Cónsul3Toda Mujer Sola Que Desee Venir Al País Y Que No Tenga Marido, Padres O Hermanos Domiciliados En Colombia Y No Venga En Viaje De Turismo, Debe Obtener Permiso Previo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Resolverá Lo Conveniente, Oído El Concepto De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Lo Comunicará Al Cónsul Respectivo4Los Cónsules Deben Remitir, Por Cada Correo, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Un Ejemplar Individual Del Certificado De Refrendación Que Otorguen A Pasaportes De Extranjeros, En Los Formularios Establecidos Por Dicha Entidad5Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Están En La Obligación De Comunicar A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Alleguen Sobre Los Extranjeros Expulsados De Su Jurisdicción Y Aquellos Que Puedan Orientar A Dicha Oficina Para Tomar Las Medidas Necesarias Tendientes A Impedir La Entrada Al Territorio Nacional De Elementos Que Por Sus Actividades Subversivas O La Práctica De Doctrinas Contrarias Al Orden Social, Puedan Ser Motivo De Precaución6Los Cónsules De La República, Al Refrendar Los Pasaportes, Instruirán A Los Extranjeros Acerca De Las Obligaciones Que Les Impone El Presente Decreto, Dejando La Atestación Respectiva En El Certificado De Que Trata El Artículo 4º7El Cónsul A Quien Se Solicite Refrendación De Un Pasaporte Y Omita La Exigencia De Alguna De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 1º, O Deje De Remitir Los Certificados Individuales A Que Se Refiere El Artículo 4º, Será Sancionado Con Multas De Cinco A Veinticinco Pesos, Que Impondrá El Ministerio De Relaciones Exteriores, Previo Informe Del Director General De La Policía Nacional8Las Actividades Portuarias, Para Permitir La Entrada Al País De Un Extranjero Perteneciente A Las Nacionalidades Que Determina El Artículo 1º, Le Exigirán Los Siguientes Requisitos: A) El Pasaporte Expedido Por Autoridad Competente De Su País Debidamente Visado Por El Cónsul Colombiano Respectivo, Con La Atestación De Haber Tenido A La Vista Los Documentos De Que Trata El Artículo 2º; Y B) La Consignación De Un Depósito De Doscientos Cincuenta Pesos, En La Administración De Aduana9De La Formalidad Del Depósito Quedan Eximidos Los Miembros De Las Misiones Apostólicas Que Vengan A Prestar Sus Servicios Al País, En Virtud De Llamamiento Hecho Por Autoridades Civiles O Eclesiásticas De Colombia, O Por Contrato Celebrado Con Las Mismas; Los Individuos Contratados Por El Gobierno Para Prestar Sus Servicios En Cualquier Ramo; Los Agentes Viajeros O Representantes De Casas Comerciales, Siempre Que Lo Acreditan A Satisfacción Del Cónsul; Los Turistas Y Las Personas Que Exhiban Contratos Debidamente Legalizados Para La Prestación De Servicios Con Empresas O Particulares De Reconocida Honorabilidad Y Solvencia, Residentes En Colombia, Siempre Que En Tales Contratos Se Estipule El Pago De Los Gastos De Viaje De Regreso Por Parte De La Entidad O Individuo Que Contrate Dichos Servicios10Las Autoridades De Los Puertos Colombianos Que Por Descuido O Negligencia Permitan La Entrada Al País De Extranjeros Que No Reúnan Los Requisitos Señalados Por El Artículo 8º De Este Decreto, Serán Sancionadas Con Multas De Cincuenta A Cien Pesos, Que Impondrá La Dirección General De La Policía Nacional11Las Autoridades Portuarias Deben Tomar Relación Completa Y Detallada De Todos Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Y Enviarla A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes12Las Autoridades De Los Puertos Enviarán A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Además De La Relación Mensual De Que Trata El Artículo Anterior, El Dato Telegráfico Diario De Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Con Anotación De La Nacionalidad13Las Autoridades De Los Puertos Anotarán En El Pasaporte De Cada Extranjero La Fecha De Embarque O Desembarque Y El Nombre De La Nave14Los Pasajeros De Primera Clase Y Los Tripulantes De Naves Extranjeras Que Hagan Escala En Puertos Colombianos, Podrán Saltar A Tierra Durante La Escala En Puertos Colombianos De La Embarcación En Que Viajan, Aun Cuando Sus Pasaportes No Tengan Refrendación De Cónsul Colombiano, Siempre Que El Capitán Del Barco Haga Por Escrito, Y Bajo Su Responsabilidad, La Solicitud Del Permiso De Desembarque Al Capitán Del Puerto15A Los Extranjeros Pertenecientes A Nacionalidades No Especificadas En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Viajen Como Pasajeros De 2ª O 3ª Clase Como Tripulantes, No Se Les Permitirá Bajar A Puertos Colombianos Durante La Escala De La Embarcación16Los Capitanes De Resguardo Y De Puerto No Permitirán La Salida Del País De Ningún Extranjero Que Carezca De Cédula De Extranjería, Del Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Impuesto Sobre La Renta Y De La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida A La Correspondiente Autoridad, Excepción Hecha A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Comitivas, Los Turistas Y Los Expulsados Del Territorio Nacional17Los Capitanes De Resguardo Y De Puerto Instruirán A Los Extranjeros, Al Pisar Tierra Colombiana, Acerca De Las Obligaciones Que Les Impone Este Decreto18Los Capitanes De Puerto Y De Reguardo Recogerán Los Comprobantes De Salida De Que Trata El Artículo 34, Y Los Remitirán, Al Finalizar Cada Mes, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Anotando Al Respaldo La Fecha De Salida, El Nombre De La Embarcación Y El Lugar A Donde Se Dirige El Interesado19Si Los Oficiales O Tripulantes De Naves Extranjeras O Colombianas Trataren De Introducir Clandestinamente Extranjeros Al Territorio Nacional Se Multará A Cada Uno De Los Responsables Por Cada Infracción O Tentativa De Infracción, Con Cien Pesos, Y A La Compañía A La Cual Pertenezca La Embarcación Con Doscientos Cincuenta Pesos20La Compañía De Navegación Marítima Que Acepte Un Pasajero Extranjero Para Puertos Colombianos Sin Los Requisitos Que Señalan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Está Obligada A Regresar Al Extranjero Al Puerto De Partida, Sin Perjuicio De Que Se Le Imponga Una Multa De Doscientos Pesos, A Juicio Del Administrador De Aduana Respectivo21Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Extranjeros Se Clasifican En Transeúntes Y Domiciliados22Son Transeúntes Los Extranjeros Que Entren Con Tal Carácter A La República Y No Tengan En Ella Domicilio23Son Domiciliados Los Extranjeros Que Residan En Territorio Colombiano, Con Ánimo, Expreso O Presunto, De Permanecer En El País24Constituye Ánimo Expreso De Permanencia, La Formal Manifestación Hecha Por Un Extranjero Ante La Dirección General De La Policía Nacional, De Tener Intención De Domiciliarse En Colombia25Significa Ánimo Presunto De Permanencia, Y Son, Por Tanto, Prueba De Domicilio, Estas Circunstancias: A) La Residencia Voluntaria Y Continua En El Territorio Por Más De Tres Años26El Extranjero Que Entre Al País En Carácter De Transeúnte, Sólo Podrá Permanecer En Él Por El Tiempo Especificado En La Refrendación Del Pasaporte Que Le Haya Otorgado El Agente Consular De Colombia27El Extranjero Que Por Motivo De Negocio U Otra Circunstancia Necesite Prolongar Indefinidamente Su Permanencia En Colombia, Debe Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Una Solicitud Motivada, En Papel Sellado, A La Dirección General De La Policía Nacional28El Extranjero Que Venga Al País Con Carácter Transitorio Y Permanezca En Él Por Más Tiempo Del Que Le Haya Sido Señalado Por El Respectivo Cónsul De Colombia En La Refrendación Del Pasaporte, Sin La Autorización De Que Trata El Artículo 27 De Este Decreto, Será Expulsado De Acuerdo Con El Aparte L) Del Artículo 1º Del Decreto 804 De 193629Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse, En Bogotá, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, A La Oficina De Identificación, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía, Dentro Del Término De Cinco Días, A Partir Del De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes Y Demás Papeles, Se Tomen Las Anotaciones Del Caso Y Se Les Expida La Correspondiente Cédula De Extranjería30Las Cédulas De Extranjería Serán De Dos Clases: A) De Transeúntes, Con Validez De Seis Meses; Y B) De Residentes, Con Validez De Tres Años31Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio, Habitación O Residencia, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá; A Las Oficinas De Identificación, En Las Capitales De Departamento, Y A Los Alcaldes En Las Demás Poblaciones, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio32Todo Extranjero Está En La Obligación De Dar Aviso De Su Llegada Y Salida, En Bogotá, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, A Las Oficinas De Identificación, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía33Los Extranjeros Que Lleguen A Bogotá, Provistos De Cédula De Extranjería, Expedida Por Cualquiera Autoridad De La República, Deben Hacerla Refrendar En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Dentro De Los Tres Días Siguientes A Su Arribo34Ningún Extranjero Podrá Abandonar El Territorio De La República Sin Estar Provisto De La Correspondiente Cédula De Extranjería, Del Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Impuesto Sobre La Renta Y De Una Atestación Escrita De Haber Dado El Aviso De Salida A La Respectiva Autoridad35La Empresa O Particular Que Dé Empleo A Un Extranjero Sin Exigirle La Presentación De La Correspondiente Cédula De Extranjería, Incurrirá En Una Sanción De Veinte Pesos36Los Extranjeros Están En La Obligación De Presentar La Cédula De Extranjería Cada Vez Que Las Autoridades Lo Exijan37Desde La Vigencia De Este Decreto, Los Extranjeros, Para Retirar Correspondencia Postal O Telegráfica, Otorgar Escrituras Y Demás Actos Civiles, Sólo Requieren La Correspondiente Cédula De Extranjería38En La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), Se Llevará El Registro Y Control De Todos Los Extranjeros Residentes En El País Y De Los Que A Él Lleguen39En Las Oficinas De Identificación De Las Capitales De Departamento Se Abrirá A Cada Extranjero Que Sea Registrado El Prontuario De Que Trata El Parágrafo 1º Del Artículo Anterior40Por Las Alcaldías Se Llevará Un Libro Registrador De Extranjeros En El Cual Se Harán Constar Los Mismos Datos Que Se Indican Para El Prontuario41Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros, Una Vez Practicada La Inscripción Enviarán Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional El Prontuario Con Los Datos Que Señala El Parágrafo 1º Del Artículo 38, Con La Fotografía, Firma Autógrafa Y Las Impresiones Digitales, Por Duplicado Del Extranjero42El Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, En Bogotá, Y Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República, Deben Citar A Los Extranjeros Residentes Y A Los Transeúntes, Con El Objeto De Verificar Si Sus Pasaportes Están Ajustados A Las Prescripciones Legales43A Los Extranjeros Se Les Exigirán, Bajo Juramento, Los Datos Que Deben Suministrar Para Obtener La Cédula De Extranjería44Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Los Extranjeros, Deben Remitir, Mensualmente, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Un Cuadro Que Manifieste El Movimiento De Extranjeros En El Municipio, Con Discriminación De Las Nacionalidades, Durante El Mes Anterior45Toda Autoridad Ante La Cual Se Adelante O Siga Sumario Contra Algún Extranjero Por Hecho Delictuoso Y Punible, Lo Comunicará Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Enviará Copia Del Respectivo Fallo46Los Alcaldes, En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero, Darán Aviso Inmediato A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Por Telégrafo Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores47No Se Podrá Expedir Cédula De Extranjería A Los Extranjeros Que Crucen Las Fronteras Con Ecuador Y Venezuela, Amparados Por Los Permisos Que Establece El Decreto 1269 De 193648Los Notarios Remitirán A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Copia Debidamente Autenticada, De Las Actas De Matrimonio Cuando Alguno O Ambos De Los Contrayentes Sean Extranjeros49Cuando Un Extranjero Sea Expulsado Del País, La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Enviará A Las Autoridades Portuarias, Oficinas De Identificación De La República Y Cónsul De Colombia, Que Estime Conveniente, La Fotografía, Filiación E Impresiones Digitales Del Expulsado A Fin De Impedir Su Regreso Al Territorio Nacional50Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros Que No Dieren Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 41, 42, 44, 46 Y 47 Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Con Multas De Diez A Veinte Pesos, Por Cada Infracción U Omisión51Los Dueños, Administradores O Encargados De Hoteles, Pensiones, Fondas Y Casas De Asistencia Adonde Lleguen Extranjeros, Están En La Obligación De Prevenirlos Que Deben Presentarse A La Respectiva Autoridad Para Obtener La Cédula De Extranjería52En Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Inquilinato Se Llevará Un Libro Especial En Que Consten Los Siguientes Datos De Cada Una De Las Personas Que Se Alojan: Fecha De Alojamiento, Nombre Y Apellido, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión Y Ocupación, Procedencia, Tiempo Que Piensa Permanecer En La Localidad, Fecha En Que Salió, Lugar Adonde Se Dirige, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que La Hubiere Expedido, Y Número Y Fecha Del Pasaporte Y Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Que Solicite El Alojamiento Sea Extranjero53El Libro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Presentará: En Bogotá, Al Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, Al Comandante De La Policía, Y En Las Demás Poblaciones Al Alcalde Respectivo, Para Que Dichos Funcionarios Lo Abran, Mediante Una Nota Escrita En La Primera Página, En La Que Conste La Fecha De Apertura, El Nombre Del Establecimiento A Que Pertenece Y El Número De Folios De Que Se Compone54Al Clausurarse Por Cualquier Motivo Un Hotel, Pensión O Casa De Inquilinato, El Dueño, Administrador O Encargado Del Establecimiento, Presentará Inmediatamente El Libro De Que Se Trata A La Autoridad Que Lo Abrió, Quien Lo Archivará, Después De Anular Los Folios Que Queden En Blanco Y De Declararlo Cerrado Y Sin Valor, Por Medio De Una Nota55El Libro De Que Tratan Los Artículos Anteriores Será Presentado Para Su Revisión Y Consulta Cada Vez Que Las Autoridades Lo Exijan56Al Dueño, Administrador O Encargado Del Hotel, Pensión O Casa De Inquilinato Que No Lleve El Libro De Qué Trata El Artículo 51 Del Presente Decreto, Le Será Impuesta Una Multa De Cincuenta Pesos Moneda Corriente, Convertible En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Cuatro Pesos57Las Agencias De Arrendamiento, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso Por Escrito, En Bogotá A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que Se La Hubiere Expedido58Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten La Cédula De Extranjería Y La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida De Qué Trata El Artículo 34 Del Presente Decreto59Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 35, 51, 56, 57 Y 58 De Este Decreto, La Autoridad Encargada De Ello Adoptará El Siguiente Procedimiento: Comprobada La Falta, Dictará Resolución Motivada, Y La Notificará Personalmente Al Penado, Quien Deberá Consignar El Valor De La Multa Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación60Cuando El Extranjero Haga El Depósito De Que Trata El Aparte B) Del Artículo 8 De Este Decreto, El Administrador De Aduana Expedirá Un Recibo Por Triplicado61Los Depósitos De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 8, Sólo Podrán Ser Devueltos Mediante Orden Del Director General De La Policía Nacional, Cuando El Extranjero Salga De Colombia O Después De Transcurridos Dos Años, Contados Desde La Fecha De La Consignación, Siempre Que El Interesado Demuestre, Con Documentos Fehacientes, Que Se Ha Establecido En El País De Manera Permanente, Con Una Profesión O Industria Lícita, Que Ha Observado Buena Conducta Y Que Dispone De Un Capital No Menor De Mil Pesos62Al Extranjero Que Por Haber Manifestado Que Sale Del País Se Le Haga La Entrega Del Depósito Y No Abandone El Territorio Nacional, O Vuelva A Él Sin Hacer La Consignación, Se Le Impondrá Por La Dirección General De La Policía Nacional Una Multa Igual Al Valor Del Depósito63En El Caso De Que El Extranjero Sea Expulsado De Colombia, Los Gastos Que Demande La Ejecución De Tal Medida Se Harán Tomándolos Del Depósito64Los Depósitos De $ 100, Consignados En Cumplimiento Del Artículo 6º Del Decreto 1060 De 1933, Serán Devueltos A Los Interesados Al Salir Del País O Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Fecha De La Consignación, Siempre Que Acrediten Su Establecimiento En Colombia De Una Manera Permanente Y Honorable65El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá, A Su Juicio, Y Cuando Lo Estime Necesario, Eximir De Alguna O Algunas De Las Disposiciones Del Presente Decreto, O Fijar Normas Especiales Para Su Aplicación, En Los Casos De Admisión De Extranjeros Que Se Encuentren En Condiciones Especiales66Si La Dirección General De La Policía Nacional Recibiere Informes Fundados Desfavorables Sobre Un Extranjero Cuyo Pasaporte Ha Sido Refrendado Ya, Podrá Dar Las Órdenes Del Caso Para Impedir Su Entrada Al Territorio Nacional67Para La Efectividad En El Registro Y Control De Extranjeros, Establecido Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada Para Dictar Y Tomar Las Medidas Que Estime Conducentes68La Expedición De Las Cédulas De Extranjería Causará Derechos De Un Peso, Para Las De Transeúntes, Y De Dos Pesos Para Las De Residentes69Las Cédulas De Extranjería Llevarán Agregada Una Hoja Que Contenga Impresos Los Artículos 29 A 37, Inclusive, Del Presente Decreto70Con El Fin De Unificar Los Modelos Y Calidad De Las Cédulas De Extranjería, Prontuarios, Tarjetas Para Impresiones Dactilares Y Comprobantes De Entrada Y Salida Establecidos Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Los Suministrará, Por Conducto De La Auditoría Fiscal De La Misma, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Para Que Éstas A Su Turno Los Distribuyan En Proporción Conveniente, Entre Las Autoridades De Su Jurisdicción Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros71Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Rendirán Mensualmente A La Contraloría General De La República, Por Conducto De Los Empleados Que Designen, Cuenta Detallada De Los Fondos Recaudados Y Consignados En Las Administraciones Nacionales De Hacienda, Por Concepto De Las Cédulas De Extranjería Expedidas En Sus Respectivas Jurisdicciones72La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada, Igualmente, Para Lo Siguiente: A) Disponer La Devolución De Los Depósitos De Inmigración Consignados Por Los Extranjeros, De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Éstos Se Encuentren En Circunstancias Excepcionales No Previstas En Los Decretos Que Señalan Aquel Requisito; Y B) Otorgar Permisos De Tránsito También De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores A Determinados Extranjeros Que Requieran Cruzar Por El Territorio Nacional Para Dirigirse A Un País Vecino; Fijar Las Condiciones Y Establecer La Cuantía Del Depósito Que Los Interesados Deban Hacer Para Garantizar Su Salida73Exceptúense De Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Familias, Acreditados Ante El Gobierno De Colombia74Este Decreto Se Publicará Profusamente Y Será Fijado En Las Gobernaciones, Oficinas De Policía, Alcaldías Y En Parajes Públicos75El Presente Decreto Comenzará A Regir Sesenta Días Después De La Fecha De Su Expedición76Desde La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Queda Derogado El Decreto 1060 De 1933 Y Las Disposiciones Contrarias O Incompatibles Con El Presente
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