Todo Extranjero Está En La Obligación De Dar Aviso De Su Llegada Y Salida, En Bogotá, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, A Las Oficinas De Identificación, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo extranjero está en la obligación de dar aviso de su llegada y salida, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento, a las Oficinas de Identificación, y en las demás poblaciones a la Alcaldía.
Parágrafo
La falta de cumplimiento a esta disposición se castigará, por cada vez, con multa de diez pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.