Micelio

Artículo 43

A Los Extranjeros Se Les Exigirán, Bajo Juramento, Los Datos Que Deben Suministrar Para Obtener La Cédula De Extranjería

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los extranjeros se les exigirán, bajo juramento, los datos que deben suministrar para obtener la cédula de extranjería. Si se comprobare que alguno ha hecho, maliciosamente, declaraciones falsas, se procederá a levantar las diligencias correspondientes, para los efectos del decreto 804 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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