Los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones, fondas y casas de asistencia adonde lleguen extranjeros, están en la obligación de prevenirlos que deben presentarse a la respectiva autoridad para obtener la cédula de extranjería. Además, deben enviar, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República, a la autoridad encargada del registro y control de extranjeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada, una relación de los extranjeros que se hospeden, con anotación de la nacionalidad, fecha de llegada y tiempo que van a permanecer.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se castigará con multa de cinco a veinte pesos.