Micelio

Artículo 64

Los Depósitos De $ 100, Consignados En Cumplimiento Del Artículo 6º Del Decreto 1060 De 1933, Serán Devueltos A Los Interesados Al Salir Del País O Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Fecha De La Consignación, Siempre Que Acrediten Su Establecimiento En Colombia De Una Manera Permanente Y Honorable

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos de $ 100, consignados en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 1060 de 1933, serán devueltos a los interesados al salir del país o después de transcurrido un año contado desde la fecha de la consignación, siempre que acrediten su establecimiento en Colombia de una manera permanente y honorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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