Los depósitos de $ 100, consignados en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 1060 de 1933, serán devueltos a los interesados al salir del país o después de transcurrido un año contado desde la fecha de la consignación, siempre que acrediten su establecimiento en Colombia de una manera permanente y honorable.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 64
Los Depósitos De $ 100, Consignados En Cumplimiento Del Artículo 6º Del Decreto 1060 De 1933, Serán Devueltos A Los Interesados Al Salir Del País O Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Fecha De La Consignación, Siempre Que Acrediten Su Establecimiento En Colombia De Una Manera Permanente Y Honorable
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.