Micelio

Artículo 48

Los Notarios Remitirán A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Copia Debidamente Autenticada, De Las Actas De Matrimonio Cuando Alguno O Ambos De Los Contrayentes Sean Extranjeros

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios remitirán a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, copia debidamente autenticada, de las actas de matrimonio cuando alguno o ambos de los contrayentes sean extranjeros.

Parágrafo

La omisión en el cumplimiento de este deber será sancionada con una multa de cinco pesos, que impondrá el Gobernador del respectivo Departamento, previo informe del Director General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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