Cuando Un Extranjero Sea Expulsado Del País, La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Enviará A Las Autoridades Portuarias, Oficinas De Identificación De La República Y Cónsul De Colombia, Que Estime Conveniente, La Fotografía, Filiación E Impresiones Digitales Del Expulsado A Fin De Impedir Su Regreso Al Territorio Nacional
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando un extranjero sea expulsado del país, la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional enviará a las autoridades portuarias, oficinas de identificación de la República y Cónsul de Colombia, que estime conveniente, la fotografía, filiación e impresiones digitales del expulsado a fin de impedir su regreso al territorio nacional.
Parágrafo
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del Jefe de la Sección de Extranjeros, será sancionada con multa de cinco a veinte pesos, que impondrá el Director General de la Policía Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.