Micelio

Artículo 57

Las Agencias De Arrendamiento, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso Por Escrito, En Bogotá A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que Se La Hubiere Expedido

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias de arrendamiento, secciones fiduciarias de los bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso por escrito, en Bogotá a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de extranjeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que se la hubiere expedido.

Parágrafo

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se castigará con multa de cinco a veinticinco pesos moneda legal. De las compañías de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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