Micelio

Artículo 59

Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 35, 51, 56, 57 Y 58 De Este Decreto, La Autoridad Encargada De Ello Adoptará El Siguiente Procedimiento: Comprobada La Falta, Dictará Resolución Motivada, Y La Notificará Personalmente Al Penado, Quien Deberá Consignar El Valor De La Multa Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la imposición y exacción de las multas de que tratan los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 35, 51, 56, 57 y 58 de este Decreto, la autoridad encargada de ello adoptará el siguiente procedimiento: Comprobada la falta, dictará resolución motivada, y la notificará personalmente al penado, quien deberá consignar el valor de la multa dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si así no lo hiciere, se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos.

Parágrafo 1

Son competentes para imponer las sanciones de que trata de este artículo: en Bogotá, el Director General de la Policía Nacional, y en los demás Municipios, la autoridad encargada del registro y control de los extranjeros.

Parágrafo 2

El producto de estas multas ingresará: en Bogotá, a los fondos especiales de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento, Intendencia y Comisaria, al Tesoro Nacional, y se consignará en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda. Disposiciones Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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