Micelio

Artículo 61

Los Depósitos De Que Trata El Ordinal B) Del Artículo 8, Sólo Podrán Ser Devueltos Mediante Orden Del Director General De La Policía Nacional, Cuando El Extranjero Salga De Colombia O Después De Transcurridos Dos Años, Contados Desde La Fecha De La Consignación, Siempre Que El Interesado Demuestre, Con Documentos Fehacientes, Que Se Ha Establecido En El País De Manera Permanente, Con Una Profesión O Industria Lícita, Que Ha Observado Buena Conducta Y Que Dispone De Un Capital No Menor De Mil Pesos

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos de que trata el ordinal b) del artículo 8, sólo podrán ser devueltos mediante orden del Director General de la Policía Nacional, cuando el extranjero salga de Colombia o después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de la consignación, siempre que el interesado demuestre, con documentos fehacientes, que se ha establecido en el país de manera permanente, con una profesión o industria lícita, que ha observado buena conducta y que dispone de un capital no menor de mil pesos. En el primer caso, se dispondrá la entrega o traslado a la Administración de Aduana del puerto por donde vaya a salir el extranjero. El Administrador entregará el depósito mediante recibo y previa presentación el comprobante de consignación, de los pasajes y de la constancia de salida que ordena el artículo 34. En el segundo caso, el extranjero elevará la solicitud, en papel sellado, al Director General de la Policía Nacional, acompañando los documentos de que se ha hecho mérito; si esta documentación se encontrare correcta, el mismo Director de la Policía autorizará la devolución del depósito en el lugar de residencia del peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936