Al extranjero que por haber manifestado que sale del país se le haga la entrega del depósito y no abandone el territorio nacional, o vuelva a él sin hacer la consignación, se le impondrá por la Dirección General de la Policía Nacional una multa igual al valor del depósito.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 62
Al Extranjero Que Por Haber Manifestado Que Sale Del País Se Le Haga La Entrega Del Depósito Y No Abandone El Territorio Nacional, O Vuelva A Él Sin Hacer La Consignación, Se Le Impondrá Por La Dirección General De La Policía Nacional Una Multa Igual Al Valor Del Depósito
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.