Micelio

Artículo 31

Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio, Habitación O Residencia, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá; A Las Oficinas De Identificación, En Las Capitales De Departamento, Y A Los Alcaldes En Las Demás Poblaciones, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros están en la obligación de dar aviso de todo cambio de domicilio, habitación o residencia, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá; a las Oficinas de Identificación, en las capitales de Departamento, y a los Alcaldes en las demás poblaciones, dentro de los cinco días siguientes al cambio.

Parágrafo

El incumplimiento a lo prescrito o la inexactitud de los datos, se castigará con multa de diez a veinte pesos, y el doble en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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