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Artículo 68

La Expedición De Las Cédulas De Extranjería Causará Derechos De Un Peso, Para Las De Transeúntes, Y De Dos Pesos Para Las De Residentes

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición de las cédulas de extranjería causará derechos de un peso, para las de transeúntes, y de dos pesos para las de residentes.

Parágrafo 1

Los fondos que se recauden por concepto de cédulas de extranjería, ingresarán en Bogotá a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional; fuera de la capital de la República, al Tesoro Nacional, y se consignarán en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda.

Parágrafo 2

Del producto de las cédulas de extranjería en Bogotá, se destinará un 50 por 100 para elementos y mejoramiento de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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