Micelio

Artículo 47

No Se Podrá Expedir Cédula De Extranjería A Los Extranjeros Que Crucen Las Fronteras Con Ecuador Y Venezuela, Amparados Por Los Permisos Que Establece El Decreto 1269 De 1936

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá expedir cédula de extranjería a los extranjeros que crucen las fronteras con Ecuador y Venezuela, amparados por los permisos que establece el Decreto 1269 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936