Micelio

Artículo 15

A Los Extranjeros Pertenecientes A Nacionalidades No Especificadas En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Viajen Como Pasajeros De 2ª O 3ª Clase Como Tripulantes, No Se Les Permitirá Bajar A Puertos Colombianos Durante La Escala De La Embarcación

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los extranjeros pertenecientes a nacionalidades no especificadas en el artículo 1º del presente Decreto, que viajen como pasajeros de 2ª o 3ª clase como tripulantes, no se les permitirá bajar a puertos colombianos durante la escala de la embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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