En el caso de que el extranjero sea expulsado de Colombia, los gastos que demande la ejecución de tal medida se harán tomándolos del depósito. En este caso, el Director General de la Policía Nacional solicitará del Administrador de Aduana la entrega del depósito.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 63
En El Caso De Que El Extranjero Sea Expulsado De Colombia, Los Gastos Que Demande La Ejecución De Tal Medida Se Harán Tomándolos Del Depósito
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.