Micelio

Artículo 63

En El Caso De Que El Extranjero Sea Expulsado De Colombia, Los Gastos Que Demande La Ejecución De Tal Medida Se Harán Tomándolos Del Depósito

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el extranjero sea expulsado de Colombia, los gastos que demande la ejecución de tal medida se harán tomándolos del depósito. En este caso, el Director General de la Policía Nacional solicitará del Administrador de Aduana la entrega del depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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