Si la Dirección General de la Policía Nacional recibiere informes fundados desfavorables sobre un extranjero cuyo pasaporte ha sido refrendado ya, podrá dar las órdenes del caso para impedir su entrada al territorio nacional.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 66
Si La Dirección General De La Policía Nacional Recibiere Informes Fundados Desfavorables Sobre Un Extranjero Cuyo Pasaporte Ha Sido Refrendado Ya, Podrá Dar Las Órdenes Del Caso Para Impedir Su Entrada Al Territorio Nacional
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.