Las Actividades Portuarias, Para Permitir La Entrada Al País De Un Extranjero Perteneciente A Las Nacionalidades Que Determina El Artículo 1º, Le Exigirán Los Siguientes Requisitos: A) El Pasaporte Expedido Por Autoridad Competente De Su País Debidamente Visado Por El Cónsul Colombiano Respectivo, Con La Atestación De Haber Tenido A La Vista Los Documentos De Que Trata El Artículo 2º; Y B) La Consignación De Un Depósito De Doscientos Cincuenta Pesos, En La Administración De Aduana
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las actividades portuarias, para permitir la entrada al país de un extranjero perteneciente a las nacionalidades que determina el artículo 1º, le exigirán los siguientes requisitos
a)
El pasaporte expedido por autoridad competente de su país debidamente visado por el Cónsul colombiano respectivo, con la atestación de haber tenido a la vista los documentos de que trata el artículo 2º; y
b)
La consignación de un depósito de doscientos cincuenta pesos, en la Administración de Aduana.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.