Micelio

Artículo 5

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Están En La Obligación De Comunicar A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Alleguen Sobre Los Extranjeros Expulsados De Su Jurisdicción Y Aquellos Que Puedan Orientar A Dicha Oficina Para Tomar Las Medidas Necesarias Tendientes A Impedir La Entrada Al Territorio Nacional De Elementos Que Por Sus Actividades Subversivas O La Práctica De Doctrinas Contrarias Al Orden Social, Puedan Ser Motivo De Precaución

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios Diplomáticos y Consulares están en la obligación de comunicar a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, a la mayor brevedad, todos los datos que alleguen sobre los extranjeros expulsados de su jurisdicción y aquellos que puedan orientar a dicha oficina para tomar las medidas necesarias tendientes a impedir la entrada al territorio nacional de elementos que por sus actividades subversivas o la práctica de doctrinas contrarias al orden social, puedan ser motivo de precaución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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