º. Los funcionarios Diplomáticos y Consulares están en la obligación de comunicar a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, a la mayor brevedad, todos los datos que alleguen sobre los extranjeros expulsados de su jurisdicción y aquellos que puedan orientar a dicha oficina para tomar las medidas necesarias tendientes a impedir la entrada al territorio nacional de elementos que por sus actividades subversivas o la práctica de doctrinas contrarias al orden social, puedan ser motivo de precaución.
Artículo 5
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Están En La Obligación De Comunicar A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Alleguen Sobre Los Extranjeros Expulsados De Su Jurisdicción Y Aquellos Que Puedan Orientar A Dicha Oficina Para Tomar Las Medidas Necesarias Tendientes A Impedir La Entrada Al Territorio Nacional De Elementos Que Por Sus Actividades Subversivas O La Práctica De Doctrinas Contrarias Al Orden Social, Puedan Ser Motivo De Precaución
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.