La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada, Igualmente, Para Lo Siguiente: A) Disponer La Devolución De Los Depósitos De Inmigración Consignados Por Los Extranjeros, De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Éstos Se Encuentren En Circunstancias Excepcionales No Previstas En Los Decretos Que Señalan Aquel Requisito; Y B) Otorgar Permisos De Tránsito También De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores A Determinados Extranjeros Que Requieran Cruzar Por El Territorio Nacional Para Dirigirse A Un País Vecino; Fijar Las Condiciones Y Establecer La Cuantía Del Depósito Que Los Interesados Deban Hacer Para Garantizar Su Salida
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección General de la Policía Nacional queda facultada, igualmente, para lo siguiente
a)
Disponer la devolución de los depósitos de inmigración consignados por los extranjeros, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando éstos se encuentren en circunstancias excepcionales no previstas en los decretos que señalan aquel requisito; y
b)
Otorgar permisos de tránsito también de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores a determinados extranjeros que requieran cruzar por el territorio nacional para dirigirse a un país vecino; fijar las condiciones y establecer la cuantía del depósito que los interesados deban hacer para garantizar su salida.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.