Micelio

Artículo 44

Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Los Extranjeros, Deben Remitir, Mensualmente, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Un Cuadro Que Manifieste El Movimiento De Extranjeros En El Municipio, Con Discriminación De Las Nacionalidades, Durante El Mes Anterior

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades encargadas del registro y control de los extranjeros, deben remitir, mensualmente, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, un cuadro que manifieste el movimiento de extranjeros en el Municipio, con discriminación de las nacionalidades, durante el mes anterior. Para formar dicho cuadro se cerciorará de que todos los extranjeros estén provistos de la correspondiente cédula de extranjería.

Parágrafo

Las mismas autoridades remitirán, igualmente, a la referida oficina, un comprobante individual de los extranjeros que entren y salgan del Municipio, al finalizar cada mes. Los esqueletos para los cuadros de movimiento y comprobantes de entrada y salida, se ceñirán a los modelos establecidos por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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