Micelio

Artículo 38

En La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), Se Llevará El Registro Y Control De Todos Los Extranjeros Residentes En El País Y De Los Que A Él Lleguen

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Policía Nacional (Sección de Extranjeros), se llevará el registro y control de todos los extranjeros residentes en el país y de los que a él lleguen.

Parágrafo 1

Cada extranjero tendrá un prontuario con su correspondiente fotografía, filiación cromática, y morfológica, impresiones dactilares, en el cual constarán, además, el nombre y apellidos del extranjero, lugar de nacimiento, nacionalidad originaria o adquirida, fecha de su nacimiento , sexo, estado civil, profesión u ocupación que ejerza, religión, estatura, nombres de los padres y parientes cercanos y lugar de residencia de éstos; señales fisonómicas y particulares, defectos físicos permanentes visibles, firma autógrafa o atestación de que no sabe escribir; número, fecha y funcionario que expidió el pasaporte, Cónsul colombiano que lo haya visado, fecha de la visa, puerto por donde entró al país y la fecha, tiempo que piensa permanecer, actividades a que se dedicará, capital de que dispone y demás datos que crean necesarios.

Parágrafo 2

Correspondiente al número del prontuario se expedirá la cédula de extranjería, la cual llevará el nombre y apellido del interesado, estado, profesión u ocupación, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estatura, filiación, retrato, autógrafo, impresión digito-pulgar derecha y clasificación dactiloscópica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936