Los Capitanes de Resguardo y de Puerto no permitirán la salida del país de ningún extranjero que carezca de cédula de extranjería, del certificado de estar a paz y salvo con el impuesto sobre la renta y de la atestación de haber dado el aviso de salida a la correspondiente autoridad, excepción hecha a los Agentes Diplomáticos, Consulares y sus comitivas, los turistas y los expulsados del territorio nacional.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Los Capitanes De Resguardo Y De Puerto No Permitirán La Salida Del País De Ningún Extranjero Que Carezca De Cédula De Extranjería, Del Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Impuesto Sobre La Renta Y De La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida A La Correspondiente Autoridad, Excepción Hecha A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Comitivas, Los Turistas Y Los Expulsados Del Territorio Nacional
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.