Micelio

Artículo 16

Los Capitanes De Resguardo Y De Puerto No Permitirán La Salida Del País De Ningún Extranjero Que Carezca De Cédula De Extranjería, Del Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Impuesto Sobre La Renta Y De La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida A La Correspondiente Autoridad, Excepción Hecha A Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Comitivas, Los Turistas Y Los Expulsados Del Territorio Nacional

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de Resguardo y de Puerto no permitirán la salida del país de ningún extranjero que carezca de cédula de extranjería, del certificado de estar a paz y salvo con el impuesto sobre la renta y de la atestación de haber dado el aviso de salida a la correspondiente autoridad, excepción hecha a los Agentes Diplomáticos, Consulares y sus comitivas, los turistas y los expulsados del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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