Al dueño, administrador o encargado del hotel, pensión o casa de inquilinato que no lleve el libro de qué trata el artículo 51 del presente Decreto, le será impuesta una multa de cincuenta pesos moneda corriente, convertible en arresto, a razón de un día por cada cuatro pesos. Si omitiere la inscripción de algún individuo u otra de las formalidades señaladas, se le impondrá una multa de diez pesos moneda corriente por cada vez, convertible en la misma forma. De los arrendadores.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 56
Al Dueño, Administrador O Encargado Del Hotel, Pensión O Casa De Inquilinato Que No Lleve El Libro De Qué Trata El Artículo 51 Del Presente Decreto, Le Será Impuesta Una Multa De Cincuenta Pesos Moneda Corriente, Convertible En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Cuatro Pesos
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.