Micelio

Artículo 27

El Extranjero Que Por Motivo De Negocio U Otra Circunstancia Necesite Prolongar Indefinidamente Su Permanencia En Colombia, Debe Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Una Solicitud Motivada, En Papel Sellado, A La Dirección General De La Policía Nacional

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que por motivo de negocio u otra circunstancia necesite prolongar indefinidamente su permanencia en Colombia, debe llenar los siguientes requisitos

a)

Una solicitud motivada, en papel sellado, a la Dirección General de la Policía Nacional.

b)

Acompañar a la misma solicitud documentos fehacientes para acreditar su solvencia y la justificación de su permanencia.

Parágrafo 1

Si la Dirección General de la Policía Nacional resuelve favorablemente la solicitud, el extranjero está obligado a consignar en la Tesorería General de la República, en Bogotá, o en la respectiva Administración de Hacienda Nacional en las capitales de Departamento, el depósito de doscientos cincuenta pesos que establece el aparte b) del artículo 8º del presente Decreto.

Parágrafo 2

En el caso del

Parágrafo

anterior, el extranjero, si se encuentra en Bogotá, presentará el pasaporte a la Dirección de la Policía Nacional, con el objeto de ponerle la atestación correspondiente al término que se le haya fijado para poder permanecer en el país. Esta atestación llevará una estampilla de timbre por valor de cincuenta centavos ($ 0-50). Si el interesado estuviere fuera de la capital de la República, remitirá el pasaporte para surtir la expresada formalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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