Con el fin de unificar los modelos y calidad de las cédulas de extranjería, prontuarios, tarjetas para impresiones dactilares y comprobantes de entrada y salida establecidos por el presente Decreto, la Dirección General de la Policía Nacional los suministrará, por conducto de la Auditoría Fiscal de la misma, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, para que éstas a su turno los distribuyan en proporción conveniente, entre las autoridades de su jurisdicción encargadas del registro y control de extranjeros. La Auditoría Fiscal pasará mensualmente a la Contraloría General de la República una relación detallada de las cédulas de extranjería que haya suministrado a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías.
Artículo 70
Con El Fin De Unificar Los Modelos Y Calidad De Las Cédulas De Extranjería, Prontuarios, Tarjetas Para Impresiones Dactilares Y Comprobantes De Entrada Y Salida Establecidos Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Los Suministrará, Por Conducto De La Auditoría Fiscal De La Misma, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Para Que Éstas A Su Turno Los Distribuyan En Proporción Conveniente, Entre Las Autoridades De Su Jurisdicción Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.