Micelio

Artículo 70

Con El Fin De Unificar Los Modelos Y Calidad De Las Cédulas De Extranjería, Prontuarios, Tarjetas Para Impresiones Dactilares Y Comprobantes De Entrada Y Salida Establecidos Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Los Suministrará, Por Conducto De La Auditoría Fiscal De La Misma, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Para Que Éstas A Su Turno Los Distribuyan En Proporción Conveniente, Entre Las Autoridades De Su Jurisdicción Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de unificar los modelos y calidad de las cédulas de extranjería, prontuarios, tarjetas para impresiones dactilares y comprobantes de entrada y salida establecidos por el presente Decreto, la Dirección General de la Policía Nacional los suministrará, por conducto de la Auditoría Fiscal de la misma, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, para que éstas a su turno los distribuyan en proporción conveniente, entre las autoridades de su jurisdicción encargadas del registro y control de extranjeros. La Auditoría Fiscal pasará mensualmente a la Contraloría General de la República una relación detallada de las cédulas de extranjería que haya suministrado a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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