Exceptúense de todas las disposiciones del presente Decreto a los Agentes Diplomáticos, Consulares y sus familias, acreditados ante el Gobierno de Colombia.
Cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por informes directos que reciba o por aviso del Cónsul respectivo, deban exceptuarse de las formalidades de este Decreto las personas notables que visiten el país. Dicho despacho autorizará al Cónsul para refrendar el respectivo pasaporte, y éste hará constar, en la refrendación, dicha autorización. Igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores dará oportuno aviso a la Dirección General de la Policía Nacional de la orden que haya impartido al Cónsul, con el fin de que la Sección de Extranjeros tome la debida nota y lo comunique a las correspondientes autoridades. La atestación del Cónsul, que aparezca en el pasaporte, será suficiente requisito para que los Capitanes de Puerto permitan la entrada al interesado, sin otra formalidad.