Micelio

Artículo 50

Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros Que No Dieren Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos 41, 42, 44, 46 Y 47 Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Con Multas De Diez A Veinte Pesos, Por Cada Infracción U Omisión

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades encargadas del registro de extranjeros que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 44, 46 y 47 del presente Decreto, serán sancionadas con multas de diez a veinte pesos, por cada infracción u omisión. Estas multas serán impuestas por la Dirección de la Policía Nacional. De los hoteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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