Micelio

Artículo 54

Al Clausurarse Por Cualquier Motivo Un Hotel, Pensión O Casa De Inquilinato, El Dueño, Administrador O Encargado Del Establecimiento, Presentará Inmediatamente El Libro De Que Se Trata A La Autoridad Que Lo Abrió, Quien Lo Archivará, Después De Anular Los Folios Que Queden En Blanco Y De Declararlo Cerrado Y Sin Valor, Por Medio De Una Nota

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al clausurarse por cualquier motivo un hotel, pensión o casa de inquilinato, el dueño, administrador o encargado del establecimiento, presentará inmediatamente el libro de que se trata a la autoridad que lo abrió, quien lo archivará, después de anular los folios que queden en blanco y de declararlo cerrado y sin valor, por medio de una nota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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