º. Toda mujer sola que desee venir al país y que no tenga marido, padres o hermanos domiciliados en Colombia y no venga en viaje de turismo, debe obtener permiso previo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual resolverá lo conveniente, oído el concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, y lo comunicará al Cónsul respectivo. De los Agentes Diplomáticos y Consulares.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Toda Mujer Sola Que Desee Venir Al País Y Que No Tenga Marido, Padres O Hermanos Domiciliados En Colombia Y No Venga En Viaje De Turismo, Debe Obtener Permiso Previo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Resolverá Lo Conveniente, Oído El Concepto De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Lo Comunicará Al Cónsul Respectivo
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.