Micelio

Artículo 3

Toda Mujer Sola Que Desee Venir Al País Y Que No Tenga Marido, Padres O Hermanos Domiciliados En Colombia Y No Venga En Viaje De Turismo, Debe Obtener Permiso Previo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Resolverá Lo Conveniente, Oído El Concepto De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Lo Comunicará Al Cónsul Respectivo

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda mujer sola que desee venir al país y que no tenga marido, padres o hermanos domiciliados en Colombia y no venga en viaje de turismo, debe obtener permiso previo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual resolverá lo conveniente, oído el concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, y lo comunicará al Cónsul respectivo. De los Agentes Diplomáticos y Consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936