Las autoridades de los puertos enviarán a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, además de la relación mensual de que trata el artículo anterior, el dato telegráfico diario de los extranjeros que entren al país y salgan de él, con anotación de la nacionalidad.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 12
Las Autoridades De Los Puertos Enviarán A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Además De La Relación Mensual De Que Trata El Artículo Anterior, El Dato Telegráfico Diario De Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Con Anotación De La Nacionalidad
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.