Micelio

Artículo 12

Las Autoridades De Los Puertos Enviarán A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Además De La Relación Mensual De Que Trata El Artículo Anterior, El Dato Telegráfico Diario De Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Con Anotación De La Nacionalidad

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de los puertos enviarán a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, además de la relación mensual de que trata el artículo anterior, el dato telegráfico diario de los extranjeros que entren al país y salgan de él, con anotación de la nacionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936