Micelio

Artículo 2

Para Que El Cónsul De Colombia Pueda Refrendar El Pasaporte De Un Extranjero, Éste Debe Presentarle Los Siguientes Certificados: 1º De Conducta, Expedido Por Autoridad Competente, En Que Conste Que No Tiene Ni Ha Tenido Cuentas Pendientes Con La Justicia; O En Su Defecto, Un Certificado De Conducta De Otra Entidad Honorable A Satisfacción Del Cónsul

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que el Cónsul de Colombia pueda refrendar el pasaporte de un extranjero, éste debe presentarle los siguientes certificados: 1º De conducta, expedido por autoridad competente, en que conste que no tiene ni ha tenido cuentas pendientes con la justicia; o en su defecto, un certificado de conducta de otra entidad honorable a satisfacción del Cónsul. 2º De estado civil, tanto del interesado como de las personas que lo acompañen; y 3º De salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, del cual se desprenda que el extranjero no padece de enfermedades crónicas contagiosas (sífilis, lepra, tuberculosis, etc.), o enfermedades mentales y graves del sistema nervioso (siringomielia, paraplejias, etc.); que el extranjero no tiene el vicio del alcohol y que no usa drogas heroicas o tóxicas.

Parágrafo

El Cónsul hará constar, gratuitamente, y bajo su firma en el pasaporte, haber tenido a la vista los documentos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936