º. Para que el Cónsul de Colombia pueda refrendar el pasaporte de un extranjero, éste debe presentarle los siguientes certificados: 1º De conducta, expedido por autoridad competente, en que conste que no tiene ni ha tenido cuentas pendientes con la justicia; o en su defecto, un certificado de conducta de otra entidad honorable a satisfacción del Cónsul. 2º De estado civil, tanto del interesado como de las personas que lo acompañen; y 3º De salud, expedido por un médico de reconocida honorabilidad, del cual se desprenda que el extranjero no padece de enfermedades crónicas contagiosas (sífilis, lepra, tuberculosis, etc.), o enfermedades mentales y graves del sistema nervioso (siringomielia, paraplejias, etc.); que el extranjero no tiene el vicio del alcohol y que no usa drogas heroicas o tóxicas.
El Cónsul hará constar, gratuitamente, y bajo su firma en el pasaporte, haber tenido a la vista los documentos a que se refiere este artículo.