Para la efectividad en el registro y control de extranjeros, establecido por el presente Decreto, la Dirección General de la Policía Nacional queda facultada para dictar y tomar las medidas que estime conducentes.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 67
Para La Efectividad En El Registro Y Control De Extranjeros, Establecido Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada Para Dictar Y Tomar Las Medidas Que Estime Conducentes
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.