Micelio

Artículo 67

Para La Efectividad En El Registro Y Control De Extranjeros, Establecido Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada Para Dictar Y Tomar Las Medidas Que Estime Conducentes

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la efectividad en el registro y control de extranjeros, establecido por el presente Decreto, la Dirección General de la Policía Nacional queda facultada para dictar y tomar las medidas que estime conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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