Micelio

Artículo 41

Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros, Una Vez Practicada La Inscripción Enviarán Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional El Prontuario Con Los Datos Que Señala El Parágrafo 1º Del Artículo 38, Con La Fotografía, Firma Autógrafa Y Las Impresiones Digitales, Por Duplicado Del Extranjero

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades encargadas del registro de extranjeros, una vez practicada la inscripción enviarán inmediatamente a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional el prontuario con los datos que señala el

Parágrafo 1

del artículo 38, con la fotografía, firma autógrafa y las impresiones digitales, por duplicado del extranjero.

Parágrafo

Los modelos para los prontuarios y tarjetas destinadas a las impresiones digitales, se ceñirán en un todo a las instrucciones que sobre el particular dé la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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