º. Los Cónsules deben remitir, por cada correo, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, un ejemplar individual del certificado de refrendación que otorguen a pasaportes de extranjeros, en los formularios establecidos por dicha entidad.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 4
Los Cónsules Deben Remitir, Por Cada Correo, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Un Ejemplar Individual Del Certificado De Refrendación Que Otorguen A Pasaportes De Extranjeros, En Los Formularios Establecidos Por Dicha Entidad
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.