Si los oficiales o tripulantes de naves extranjeras o colombianas trataren de introducir clandestinamente extranjeros al territorio nacional se multará a cada uno de los responsables por cada infracción o tentativa de infracción, con cien pesos, y a la compañía a la cual pertenezca la embarcación con doscientos cincuenta pesos. Estas multas serán impuestas por el Administrador de Aduana, mediante resolución, y el producto ingresará al Tesoro Nacional.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 19
Si Los Oficiales O Tripulantes De Naves Extranjeras O Colombianas Trataren De Introducir Clandestinamente Extranjeros Al Territorio Nacional Se Multará A Cada Uno De Los Responsables Por Cada Infracción O Tentativa De Infracción, Con Cien Pesos, Y A La Compañía A La Cual Pertenezca La Embarcación Con Doscientos Cincuenta Pesos
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.