El extranjero que entre al país en carácter de transeúnte, sólo podrá permanecer en él por el tiempo especificado en la refrendación del pasaporte que le haya otorgado el agente consular de Colombia.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 26
El Extranjero Que Entre Al País En Carácter De Transeúnte, Sólo Podrá Permanecer En Él Por El Tiempo Especificado En La Refrendación Del Pasaporte Que Le Haya Otorgado El Agente Consular De Colombia
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.