Micelio

Artículo 18

Los Capitanes De Puerto Y De Reguardo Recogerán Los Comprobantes De Salida De Que Trata El Artículo 34, Y Los Remitirán, Al Finalizar Cada Mes, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Anotando Al Respaldo La Fecha De Salida, El Nombre De La Embarcación Y El Lugar A Donde Se Dirige El Interesado

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de Puerto y de Reguardo recogerán los comprobantes de salida de que trata el artículo 34, y los remitirán, al finalizar cada mes, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, anotando al respaldo la fecha de salida, el nombre de la embarcación y el lugar a donde se dirige el interesado. En la citada oficina se agregarán al prontuario correspondiente a cada uno de los extranjeros.

Parágrafo

Sí algún extranjero, al embarcar, no presentare el respectivo comprobante de salida, el Capitán del Puerto dará aviso inmediato, por telégrafo, a la Dirección de la Policía Nacional, indicando la compañía que le haya vendido el pasaje sin este requisito, para efectos de la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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