Los Capitanes de Puerto y de Reguardo recogerán los comprobantes de salida de que trata el artículo 34, y los remitirán, al finalizar cada mes, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, anotando al respaldo la fecha de salida, el nombre de la embarcación y el lugar a donde se dirige el interesado. En la citada oficina se agregarán al prontuario correspondiente a cada uno de los extranjeros.
Sí algún extranjero, al embarcar, no presentare el respectivo comprobante de salida, el Capitán del Puerto dará aviso inmediato, por telégrafo, a la Dirección de la Policía Nacional, indicando la compañía que le haya vendido el pasaje sin este requisito, para efectos de la sanción correspondiente.