Toda autoridad ante la cual se adelante o siga sumario contra algún extranjero por hecho delictuoso y punible, lo comunicará inmediatamente a la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y enviará copia del respectivo fallo. Igualmente enviará copia de las resoluciones sobre penas que imponga a los mismos por infracciones de policía.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 45
Toda Autoridad Ante La Cual Se Adelante O Siga Sumario Contra Algún Extranjero Por Hecho Delictuoso Y Punible, Lo Comunicará Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Enviará Copia Del Respectivo Fallo
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.