Micelio

Artículo 45

Toda Autoridad Ante La Cual Se Adelante O Siga Sumario Contra Algún Extranjero Por Hecho Delictuoso Y Punible, Lo Comunicará Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Enviará Copia Del Respectivo Fallo

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autoridad ante la cual se adelante o siga sumario contra algún extranjero por hecho delictuoso y punible, lo comunicará inmediatamente a la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y enviará copia del respectivo fallo. Igualmente enviará copia de las resoluciones sobre penas que imponga a los mismos por infracciones de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936