Micelio

Artículo 39

En Las Oficinas De Identificación De Las Capitales De Departamento Se Abrirá A Cada Extranjero Que Sea Registrado El Prontuario De Que Trata El Parágrafo 1º Del Artículo Anterior

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Oficinas de Identificación de las capitales de Departamento se abrirá a cada extranjero que sea registrado el prontuario de que trata el

Parágrafo 1

del artículo anterior. El número de la cédula de extranjería será el mismo que corresponde al prontuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936