Este Decreto se publicará profusamente y será fijado en las Gobernaciones, Oficinas de Policía, Alcaldías y en parajes públicos. En las agencias de transportes marítimos, aéreos y terrestres, hoteles, pensiones, fondas, casas de asistencia, agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los bancos y casas de inquilinato, se fijarán los artículos correspondientes a cada una de ellas.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 74
Este Decreto Se Publicará Profusamente Y Será Fijado En Las Gobernaciones, Oficinas De Policía, Alcaldías Y En Parajes Públicos
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.