Micelio

Artículo 74

Este Decreto Se Publicará Profusamente Y Será Fijado En Las Gobernaciones, Oficinas De Policía, Alcaldías Y En Parajes Públicos

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto se publicará profusamente y será fijado en las Gobernaciones, Oficinas de Policía, Alcaldías y en parajes públicos. En las agencias de transportes marítimos, aéreos y terrestres, hoteles, pensiones, fondas, casas de asistencia, agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los bancos y casas de inquilinato, se fijarán los artículos correspondientes a cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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