Micelio

Artículo 11

Las Autoridades Portuarias Deben Tomar Relación Completa Y Detallada De Todos Los Extranjeros Que Entren Al País Y Salgan De Él, Y Enviarla A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades portuarias deben tomar relación completa y detallada de todos los extranjeros que entren al país y salgan de él, y enviarla a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los modelos para rendir el dato de movimiento de entrada y salida de extranjeros, serán suministrados por la Sección de Aduanas de la Policía Nacional.

Parágrafo

La omisión en el envío de las relaciones a que se refiere el presente artículo, será castigada con multa de diez a veinticinco pesos, que impondrá la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936