El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, a su juicio, y cuando lo estime necesario, eximir de alguna o algunas de las disposiciones del presente Decreto, o fijar normas especiales para su aplicación, en los casos de admisión de extranjeros que se encuentren en condiciones especiales. Para este efecto es suficiente que dé las instrucciones correspondientes a los Cónsules y Administradores de Aduana respectivos.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 65
El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá, A Su Juicio, Y Cuando Lo Estime Necesario, Eximir De Alguna O Algunas De Las Disposiciones Del Presente Decreto, O Fijar Normas Especiales Para Su Aplicación, En Los Casos De Admisión De Extranjeros Que Se Encuentren En Condiciones Especiales
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.