Micelio

Artículo 65

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá, A Su Juicio, Y Cuando Lo Estime Necesario, Eximir De Alguna O Algunas De Las Disposiciones Del Presente Decreto, O Fijar Normas Especiales Para Su Aplicación, En Los Casos De Admisión De Extranjeros Que Se Encuentren En Condiciones Especiales

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, a su juicio, y cuando lo estime necesario, eximir de alguna o algunas de las disposiciones del presente Decreto, o fijar normas especiales para su aplicación, en los casos de admisión de extranjeros que se encuentren en condiciones especiales. Para este efecto es suficiente que dé las instrucciones correspondientes a los Cónsules y Administradores de Aduana respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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