º. El Cónsul a quien se solicite refrendación de un pasaporte y omita la exigencia de alguna de las formalidades señaladas en el artículo 1º, o deje de remitir los certificados individuales a que se refiere el artículo 4º, será sancionado con multas de cinco a veinticinco pesos, que impondrá el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Director General de la Policía Nacional. De las autoridades portuarias y compañías de navegación.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 7
El Cónsul A Quien Se Solicite Refrendación De Un Pasaporte Y Omita La Exigencia De Alguna De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 1º, O Deje De Remitir Los Certificados Individuales A Que Se Refiere El Artículo 4º, Será Sancionado Con Multas De Cinco A Veinticinco Pesos, Que Impondrá El Ministerio De Relaciones Exteriores, Previo Informe Del Director General De La Policía Nacional
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.