Micelio

Artículo 7

El Cónsul A Quien Se Solicite Refrendación De Un Pasaporte Y Omita La Exigencia De Alguna De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 1º, O Deje De Remitir Los Certificados Individuales A Que Se Refiere El Artículo 4º, Será Sancionado Con Multas De Cinco A Veinticinco Pesos, Que Impondrá El Ministerio De Relaciones Exteriores, Previo Informe Del Director General De La Policía Nacional

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Cónsul a quien se solicite refrendación de un pasaporte y omita la exigencia de alguna de las formalidades señaladas en el artículo 1º, o deje de remitir los certificados individuales a que se refiere el artículo 4º, será sancionado con multas de cinco a veinticinco pesos, que impondrá el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Director General de la Policía Nacional. De las autoridades portuarias y compañías de navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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