Micelio

Artículo 29

Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse, En Bogotá, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, A La Oficina De Identificación, Y En Las Demás Poblaciones A La Alcaldía, Dentro Del Término De Cinco Días, A Partir Del De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes Y Demás Papeles, Se Tomen Las Anotaciones Del Caso Y Se Les Expida La Correspondiente Cédula De Extranjería

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber de todos los extranjeros que entren al territorio de Colombia, presentarse, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento, a la Oficina de Identificación, y en las demás poblaciones a la Alcaldía, dentro del término de cinco días, a partir del de la llegada, para que, previo el examen de los pasaportes y demás papeles, se tomen las anotaciones del caso y se les expida la correspondiente cédula de extranjería.

Parágrafo 1

De la obligación expresada sólo quedan eximidos los extranjeros menores de diez y siete años que estén bajo la patria potestad.

Parágrafo 2

Si los extranjeros no cumplen con lo dispuesto en el presente artículo, sin causa legítima debidamente comprobada, incurrirán en una multa de veinticinco pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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