Por las Alcaldías se llevará un libro registrador de extranjeros en el cual se harán constar los mismos datos que se indican para el prontuario. Cada asiento llevará número de orden, fecha, fotografía y firma autógrafa del extranjero. El número del asiento corresponderá al de la cédula que se expida.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 40
Por Las Alcaldías Se Llevará Un Libro Registrador De Extranjeros En El Cual Se Harán Constar Los Mismos Datos Que Se Indican Para El Prontuario
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.