Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios rendirán mensualmente a la Contraloría General de la República, por conducto de los empleados que designen, cuenta detallada de los fondos recaudados y consignados en las Administraciones Nacionales de Hacienda, por concepto de las cédulas de extranjería expedidas en sus respectivas jurisdicciones. Para el debido control en la recaudación de estos fondos, quedan facultados los Gobernadores, Intendentes y Comisarios para tomar las medidas que estimen convenientes.
Decreto 1697 de 1936 →Vigente
Artículo 71
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Rendirán Mensualmente A La Contraloría General De La República, Por Conducto De Los Empleados Que Designen, Cuenta Detallada De Los Fondos Recaudados Y Consignados En Las Administraciones Nacionales De Hacienda, Por Concepto De Las Cédulas De Extranjería Expedidas En Sus Respectivas Jurisdicciones
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.