Micelio

Artículo 1

Los Alemanes, Argentinos, Armenios, Australianos, Austriacos, Belgas, Bolivianos, Brasileños, Canadienses, Costarricenses, Cubanos, Checoeslovacos, Chilenos, Daneses Dominicanos, Ecuatorianos, Españoles, Estadounidenses, Finlandeses, Franceses, Guatemaltecos, Haitianos, Holandeses, Hondureños, Húngaros, Ingleses, Irlandeses, Italianos, Japoneses, Luxemburgueses, Mejicanos, Nicaragüenses, Noruegos, Panameños, Paraguayos, Persas, Peruanos, Portorriqueños, Portugueses, Salvadoreños, Suecos, Suizos, Uruguayos Y Venezolanos, Para Poder Entrar A Colombia Deben Estar Provistos De Pasaporte Expedido Por Las Autoridades Competentes Del Respectivo País, Refrendado Por Un Cónsul De La República

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los alemanes, argentinos, armenios, australianos, austriacos, belgas, bolivianos, brasileños, canadienses, costarricenses, cubanos, checoeslovacos, chilenos, daneses dominicanos, ecuatorianos, españoles, estadounidenses, finlandeses, franceses, guatemaltecos, haitianos, holandeses, hondureños, húngaros, ingleses, irlandeses, italianos, japoneses, luxemburgueses, mejicanos, nicaragüenses, noruegos, panameños, paraguayos, persas, peruanos, portorriqueños, portugueses, salvadoreños, suecos, suizos, uruguayos y venezolanos, para poder entrar a Colombia deben estar provistos de pasaporte expedido por las autoridades competentes del respectivo país, refrendado por un Cónsul de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1936