º. Los alemanes, argentinos, armenios, australianos, austriacos, belgas, bolivianos, brasileños, canadienses, costarricenses, cubanos, checoeslovacos, chilenos, daneses dominicanos, ecuatorianos, españoles, estadounidenses, finlandeses, franceses, guatemaltecos, haitianos, holandeses, hondureños, húngaros, ingleses, irlandeses, italianos, japoneses, luxemburgueses, mejicanos, nicaragüenses, noruegos, panameños, paraguayos, persas, peruanos, portorriqueños, portugueses, salvadoreños, suecos, suizos, uruguayos y venezolanos, para poder entrar a Colombia deben estar provistos de pasaporte expedido por las autoridades competentes del respectivo país, refrendado por un Cónsul de la República.
Artículo 1
Los Alemanes, Argentinos, Armenios, Australianos, Austriacos, Belgas, Bolivianos, Brasileños, Canadienses, Costarricenses, Cubanos, Checoeslovacos, Chilenos, Daneses Dominicanos, Ecuatorianos, Españoles, Estadounidenses, Finlandeses, Franceses, Guatemaltecos, Haitianos, Holandeses, Hondureños, Húngaros, Ingleses, Irlandeses, Italianos, Japoneses, Luxemburgueses, Mejicanos, Nicaragüenses, Noruegos, Panameños, Paraguayos, Persas, Peruanos, Portorriqueños, Portugueses, Salvadoreños, Suecos, Suizos, Uruguayos Y Venezolanos, Para Poder Entrar A Colombia Deben Estar Provistos De Pasaporte Expedido Por Las Autoridades Competentes Del Respectivo País, Refrendado Por Un Cónsul De La República
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.