Las compañías de transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres se abstendrán de expedir pasajes a los extranjeros que no presenten la cédula de extranjería y la atestación de haber dado el aviso de salida de qué trata el artículo 34 del presente Decreto. Además, deben enviar, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de los extranjeros, al día siguiente de vendidos o separados los tiquetes para cada nave o vehículo, una relación de los extranjeros que compren o separen pasajes, con la anotación de la nacionalidad, lugar adonde se dirigen, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido.
La omisión en el cumplimiento de este artículo será sancionada con multa de veinte pesos por cada infracción. Procedimiento.