Micelio

Artículo 58

Las Compañías De Transportes Marítimos, Fluviales, Aéreos Y Terrestres Se Abstendrán De Expedir Pasajes A Los Extranjeros Que No Presenten La Cédula De Extranjería Y La Atestación De Haber Dado El Aviso De Salida De Qué Trata El Artículo 34 Del Presente Decreto

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías de transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres se abstendrán de expedir pasajes a los extranjeros que no presenten la cédula de extranjería y la atestación de haber dado el aviso de salida de qué trata el artículo 34 del presente Decreto. Además, deben enviar, en Bogotá, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de los extranjeros, al día siguiente de vendidos o separados los tiquetes para cada nave o vehículo, una relación de los extranjeros que compren o separen pasajes, con la anotación de la nacionalidad, lugar adonde se dirigen, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que la hubiere expedido.

Parágrafo

La omisión en el cumplimiento de este artículo será sancionada con multa de veinte pesos por cada infracción. Procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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