Micelio

Artículo 6

Los Cónsules De La República, Al Refrendar Los Pasaportes, Instruirán A Los Extranjeros Acerca De Las Obligaciones Que Les Impone El Presente Decreto, Dejando La Atestación Respectiva En El Certificado De Que Trata El Artículo 4º

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules de la República, al refrendar los pasaportes, instruirán a los extranjeros acerca de las obligaciones que les impone el presente Decreto, dejando la atestación respectiva en el certificado de que trata el artículo 4º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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